- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que para repartir los servicios de salud en la Ciudad de México, se deben tomar en cuenta cuatro cosas: primero, la gente que no tiene seguro ni acceso a servicios de salud (población abierta); segundo, la gente que sí cuenta con seguridad social por su trabajo; tercero, los hospitales, clínicas y doctores que ya existen en la ciudad; y cuarto, las reglas técnicas que ponga el gobierno federal. Esto sirve para decidir a quién le toca atención médica y en qué lugares.
Texto oficial
Artículo 46.- Los criterios de distribución del universo de usuarios y de cobertura deberán considerar: I. La población abierta; II. La población que goza de la seguridad social- laboral; III. La capacidad instalada del Sistema de Salud del Distrito Federal, y IV. Las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.