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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que para repartir los servicios de salud en la Ciudad de México, se deben tomar en cuenta cuatro cosas: primero, la gente que no tiene seguro ni acceso a servicios de salud (población abierta); segundo, la gente que sí cuenta con seguridad social por su trabajo; tercero, los hospitales, clínicas y doctores que ya existen en la ciudad; y cuarto, las reglas técnicas que ponga el gobierno federal. Esto sirve para decidir a quién le toca atención médica y en qué lugares.

Texto oficial

Artículo 46.- Los criterios de distribución del universo de usuarios y de cobertura deberán considerar: I. La población abierta; II. La población que goza de la seguridad social- laboral; III. La capacidad instalada del Sistema de Salud del Distrito Federal, y IV. Las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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