- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno organiza un evento social, cultural, deportivo o de recreación, tiene la obligación de poner una ambulancia o unidad médica móvil para atender emergencias que puedan pasar en el lugar. Esto no impide que, si es necesario, te lleven a un hospital para seguir con tu atención. Es decir, en cualquier evento público debe haber servicios médicos listos para ayudarte de inmediato.
Texto oficial
Artículo 45.- En cualquier tipo de evento promovido por el Gobierno, de carácter social, cultural, deportivo o recreativo, deberá de acondicionarse una unidad móvil de servicios médicos con la finalidad de atender las urgencias que se presenten, sin perjuicio de su posterior transferencia a otros establecimientos para continuar con su atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.