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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno organiza un evento social, cultural, deportivo o de recreación, tiene la obligación de poner una ambulancia o unidad médica móvil para atender emergencias que puedan pasar en el lugar. Esto no impide que, si es necesario, te lleven a un hospital para seguir con tu atención. Es decir, en cualquier evento público debe haber servicios médicos listos para ayudarte de inmediato.

Texto oficial

Artículo 45.- En cualquier tipo de evento promovido por el Gobierno, de carácter social, cultural, deportivo o recreativo, deberá de acondicionarse una unidad móvil de servicios médicos con la finalidad de atender las urgencias que se presenten, sin perjuicio de su posterior transferencia a otros establecimientos para continuar con su atención.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.