- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los centros de reclusión de la Ciudad de México debe haber un servicio médico que atienda cualquier problema de salud que tengan los internos, tanto de medicina general como de cirugías. Si alguien necesita ser llevado a un hospital más grande o especializado, la propia prisión se encarga de que el traslado sea seguro y de vigilar al interno durante todo el proceso. Esto significa que el recluso no se queda sin atención, pero tampoco puede escaparse porque los encargados de la cárcel lo cuidan en el camino.
Texto oficial
Artículo 44.- En los Centros de Reclusión del Distrito Federal, deberá existir un servicio de atención médico- quirúrgico, que permita resolver los problemas que se presenten. En el caso de que el interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la seguridad y custodia de dicho traslado, quedará a cargo del Centro de Reclusión de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.