- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se consideran establecimientos de atención médica todos los lugares que se dediquen a cuidar tu salud, ya sea para prevenir enfermedades, curarte o rehabilitarte. También incluye a los consultorios dentales, los que atienden la salud mental, los laboratorios de análisis y los equipos de rayos X. Las ambulancias también entran aquí, siempre que cumplan con las reglas técnicas, como las de cuidados intensivos, urgencias o transporte. En pocas palabras, cualquier lugar o vehículo que te dé servicios de salud entra en esta lista.
Texto oficial
Artículo 43.- Serán considerados establecimientos para la atención médica aquellos que: I. Desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, con el objeto de mantener o reintegrar el estado de salud de las personas, II. Prestan atención odontológica, III. Prestan atención de salud mental a las personas, IV. Prestan servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento, V. Unidades Móviles: a) Ambulancia de cuidados intensivos, b) Ambulancia de urgencias, c) Ambulancia de transporte, y d) Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría. Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y VI. Los demás que se señalen en las disposiciones generales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.