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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los documentos y papeles oficiales de ciertos negocios deben incluir información básica para identificarlos. Tienen que poner qué tipo de negocio es (como farmacia, hospital o consultorio), el nombre del lugar y, si aplica, a qué institución pertenece. También deben incluir la razón social (el nombre legal de la empresa) y el número de su licencia sanitaria (el permiso de salud). Si hay otras reglas que pidan más datos, también hay que agregarlos.

Texto oficial

Artículo 67.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar: I. El tipo de establecimiento de que se trate; II. El nombre del establecimiento y, en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca; III. En su caso, la razón o denominación social; IV. El número de la licencia sanitaria, y V. Los demás datos que señalen las normas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.