- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los documentos y papeles oficiales de ciertos negocios deben incluir información básica para identificarlos. Tienen que poner qué tipo de negocio es (como farmacia, hospital o consultorio), el nombre del lugar y, si aplica, a qué institución pertenece. También deben incluir la razón social (el nombre legal de la empresa) y el número de su licencia sanitaria (el permiso de salud). Si hay otras reglas que pidan más datos, también hay que agregarlos.
Texto oficial
Artículo 67.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar: I. El tipo de establecimiento de que se trate; II. El nombre del establecimiento y, en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca; III. En su caso, la razón o denominación social; IV. El número de la licencia sanitaria, y V. Los demás datos que señalen las normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.