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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas del gobierno de la Ciudad de México deben usar una lista oficial de medicamentos y materiales médicos, llamada Cuadros Básicos de Insumos. Además, la Secretaría de Salud va a invitar a los consultorios privados y a las organizaciones sociales a que también usen esa misma lista.

Texto oficial

Artículo 68.- Las dependencias y entidades del sector público que presten servicios de atención médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de Insumos del Sistema de Salud del Distrito Federal. La Secretaría promoverá la adopción de los Cuadros Básicos de Insumos entre los sectores social y privado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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