- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas del gobierno de la Ciudad de México deben usar una lista oficial de medicamentos y materiales médicos, llamada Cuadros Básicos de Insumos. Además, la Secretaría de Salud va a invitar a los consultorios privados y a las organizaciones sociales a que también usen esa misma lista.
Texto oficial
Artículo 68.- Las dependencias y entidades del sector público que presten servicios de atención médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de Insumos del Sistema de Salud del Distrito Federal. La Secretaría promoverá la adopción de los Cuadros Básicos de Insumos entre los sectores social y privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.