Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/69
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un hospital, clínica o consultorio, tú eres el responsable de llevar los registros de salud que pida la Secretaría de Salud. También tienes la obligación de entregarles a esa dependencia y a las autoridades sanitarias cualquier información que te pidan, ya sea en formatos, encuestas o cuando ellos lo soliciten. Básicamente, debes hacer reportes periódicos sobre tu trabajo médico y darles los datos que necesiten para revisar la salud de la población.

Texto oficial

Artículo 69.- Los responsables de los establecimientos para la atención médica, vigilarán que se elaboren las estadísticas de la salud que señale la Secretaría; asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a dicha dependencia y a las autoridades sanitarias correspondientes, la información de cualquier tipo que requiera, en las formas o cuestionarios y con la periodicidad que aquélla determine.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.