- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un hospital, clínica o consultorio, tú eres el responsable de llevar los registros de salud que pida la Secretaría de Salud. También tienes la obligación de entregarles a esa dependencia y a las autoridades sanitarias cualquier información que te pidan, ya sea en formatos, encuestas o cuando ellos lo soliciten. Básicamente, debes hacer reportes periódicos sobre tu trabajo médico y darles los datos que necesiten para revisar la salud de la población.
Texto oficial
Artículo 69.- Los responsables de los establecimientos para la atención médica, vigilarán que se elaboren las estadísticas de la salud que señale la Secretaría; asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a dicha dependencia y a las autoridades sanitarias correspondientes, la información de cualquier tipo que requiera, en las formas o cuestionarios y con la periodicidad que aquélla determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.