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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las farmacias, droguerías o lugares donde se preparan o venden medicamentos, el dueño o encargado no puede dar consultas médicas si no tiene un título que lo acredite como doctor. Tampoco los empleados de talleres que hacen prótesis, aparatos ortopédicos o ayudas funcionales pueden ofrecer servicios médicos. Además, ningún empleado de estos establecimientos puede firmar contratos con los clientes, excepto los que hablen del pago por el producto o servicio que el negocio ofrece.

Texto oficial

Artículo 70.- En los establecimientos a que hace referencia este artículo, queda estrictamente prohibido: I. A los responsables de las droguerías, farmacias, boticas y, en general, de los establecimientos destinados al proceso de medicamentos, la prestación de servicios de atención médica, cuando no tengan la documentación que los acredite como profesionales de la medicina; II. Al personal que preste sus servicios en establecimientos destinados al proceso de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, otorgar servicios de atención médica, y III. Al personal del establecimiento, celebrar contratos con el usuario, salvo los que se relacionan con las obligaciones económicas del mismo, respecto a la institución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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