- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya se explica en este capítulo de la ley, para atender el cáncer de mama también hay que seguir lo que dice la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen. Básicamente, no solo te guías por lo que está aquí, sino que también debes cumplir con esa otra ley local y normas relacionadas.
Texto oficial
Artículo 71.- Además de lo dispuesto en el presente capitulo, para dar cumplimiento a las acciones para la atención del cáncer de mama, se estará a las disposiciones establecidas en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal y la normativa aplicable. CAPÍTULO II De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en situación Terminal
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.