- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud firmará los documentos legales o acuerdos necesarios para que los programas de salud funcionen mejor y así atender mejor a la gente. También buscará mejorar los servicios de salud que da el Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, se encargará de hacer los contratos o convenios que ayuden a que la atención médica sea más efectiva para todos.
Texto oficial
Artículo 37.- La Secretaría suscribirá instrumentos jurídicos necesarios que permitan fortalecer el cumplimiento de los programas en materia de salud con la finalidad mejorar la atención de la población, así como los servicios de salud que presta el Gobierno del Distrito Federal. CAPÍTULO V De los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
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