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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud firmará los documentos legales o acuerdos necesarios para que los programas de salud funcionen mejor y así atender mejor a la gente. También buscará mejorar los servicios de salud que da el Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, se encargará de hacer los contratos o convenios que ayuden a que la atención médica sea más efectiva para todos.

Texto oficial

Artículo 37.- La Secretaría suscribirá instrumentos jurídicos necesarios que permitan fortalecer el cumplimiento de los programas en materia de salud con la finalidad mejorar la atención de la población, así como los servicios de salud que presta el Gobierno del Distrito Federal. CAPÍTULO V De los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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