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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México va a definir las reglas que deben seguir los consultorios, clínicas y hospitales para construirse y operar. También va a determinar cómo se compran los equipos médicos y los materiales que se necesitan para atender a los pacientes. Todo esto lo hará siguiendo lo que ya dicen otras leyes. En pocas palabras, es la encargada de poner orden para que los lugares de salud funcionen bien y estén bien equipados.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría, en el ámbito del Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal, emitirá los lineamientos generales para la construcción y funcionamiento de consultorios, clínicas y hospitales, así como la adquisición de tecnología médica e insumos para la salud, en términos de legislación aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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