- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, por medio de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, va a vigilar y checar cómo funcionan los programas de salud, la atención médica que se da en todos los niveles y la compra de cosas y servicios necesarios para la salud. Esto incluye lo que hacen las Delegaciones y sus Comités Delegacionales encargados de la salud. Básicamente, es como que van a supervisar que todo esté saliendo bien y que se use el dinero como debe ser. Así se aseguran de que los servicios de salud sean de buena calidad para todos.
Texto oficial
Artículo 35.- La Secretaría, a través de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, supervisará y evaluará los servicios y resultados de los programas de salud, la prestación de servicios de salud en todos los niveles y de la adquisición de bienes y servicios para la prestación de los Servicios de Salud, proporcionados por las Delegacionales y sus Comités Delegacionales en materia de salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.