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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a revisar si los programas de salud se están cumpliendo bien, tanto los generales como los específicos. Para eso, va a pedir ayuda a los Comités Delegacionales, que son grupos de trabajo en cada zona o alcaldía. Estos comités deben reportar seguido a la Secretaría cómo van los avances y qué resultados han tenido los programas de salud en su área. Básicamente, los comités son los encargados de vigilar que todo funcione y de informar lo que pasa en su territorio.

Texto oficial

Artículo 34.- Para el seguimiento, evaluación verificación del cumplimiento de los Programas, General y Específicos de salud, la Secretaría se auxiliará de los Comités Delegacionales de Salud, los cuales deberán informar periódicamente a la Secretaría sobre los avances y resultados de los programas y acciones relacionados con la prestación de servicios de salud en cada una de sus demarcaciones territoriales correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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