- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a revisar si los programas de salud se están cumpliendo bien, tanto los generales como los específicos. Para eso, va a pedir ayuda a los Comités Delegacionales, que son grupos de trabajo en cada zona o alcaldía. Estos comités deben reportar seguido a la Secretaría cómo van los avances y qué resultados han tenido los programas de salud en su área. Básicamente, los comités son los encargados de vigilar que todo funcione y de informar lo que pasa en su territorio.
Texto oficial
Artículo 34.- Para el seguimiento, evaluación verificación del cumplimiento de los Programas, General y Específicos de salud, la Secretaría se auxiliará de los Comités Delegacionales de Salud, los cuales deberán informar periódicamente a la Secretaría sobre los avances y resultados de los programas y acciones relacionados con la prestación de servicios de salud en cada una de sus demarcaciones territoriales correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.