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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear un programa general de salud para toda la ciudad. Todas las oficinas del gobierno local, incluyendo dependencias, organismos y las alcaldías, tienen la obligación de seguir ese programa en sus actividades relacionadas con la salud. Esto aplica sin importar si dan atención médica básica, especializada o de alto nivel.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría determinará el Programa General de Salud del Distrito Federal, que deberán observar las dependencias, entidades, organismos descentralizados, órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal y Órganos Político Administrativos que desarrollen como parte de sus actividades y/o programas en materia de salud y prestación de servicios de salud en todos los niveles de atención.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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