- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México va a crear un programa general de salud para toda la ciudad. Todas las oficinas del gobierno local, incluyendo dependencias, organismos y las alcaldías, tienen la obligación de seguir ese programa en sus actividades relacionadas con la salud. Esto aplica sin importar si dan atención médica básica, especializada o de alto nivel.
Texto oficial
Artículo 33.- La Secretaría determinará el Programa General de Salud del Distrito Federal, que deberán observar las dependencias, entidades, organismos descentralizados, órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal y Órganos Político Administrativos que desarrollen como parte de sus actividades y/o programas en materia de salud y prestación de servicios de salud en todos los niveles de atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.