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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes. Primero, debe hacer el plan general de salud para toda la ciudad. También tiene que definir las reglas para abrir, operar y vigilar hospitales, clínicas y consultorios. Además, revisa y aprueba los proyectos de salud que proponen otras dependencias del gobierno, sobre todo los que ayudan a grupos o zonas que más lo necesitan. Puede firmar acuerdos con instituciones públicas, privadas o sociales para mejorar los servicios médicos. Y por último, también hace todo lo demás que le ordenen la ley y otros documentos legales.

Texto oficial

Artículo 32.- Son atribuciones de la Secretaría: I. Elaborar el Programa General de Salud del Distrito Federal; II. Establecer los Lineamientos para la instalación, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de salud en el Distrito Federal; III. La coordinación y evaluación de los proyectos presentados por los entes públicos, así como la aprobación de los programas de salud, dirigidos a grupos y zonas poblacionales específicas; IV. Suscribir convenios de coordinación con instituciones del sector público, social y privado, para optimizar los servicios de salud, y V. Las demás que señale la Ley y los instrumentos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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