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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México son una organización del gobierno que no depende de otra, y está formada por varias oficinas llamadas direcciones. Estas son: la que se encarga de poner en marcha los servicios de salud, la de asuntos legales, la de atención médica, la de promover la salud, la de vigilar enfermedades y epidemias, y la de administrar el dinero y los recursos. Todas estas oficinas tienen que seguir las reglas que están escritas en su propio manual de organización, llamado Estatuto Orgánico.

Texto oficial

Artículo 38.- Los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, es un organismo público descentralizado que está constituido por unidades administrativas, según lo siguiente: I.- Dirección Ejecutiva de los Servicios de Salud, II.- Dirección de Asuntos Jurídicos, III.- Dirección de Atención Médica, IV.- Dirección de Promoción de la Salud, V.- Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica, y VI.- Dirección de Administración y Finanzas. Las atribuciones de dichas Unidades, se encuentran reguladas en el Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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