- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice cuáles son las obligaciones de los jefes de cada área dentro de la organización. Ellos deben proponer planes y programas al Director General, así como organizar y supervisar el trabajo de su equipo. También tienen que hacer propuestas de presupuesto y asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados con el Director. Además, deben atender los asuntos del personal a su cargo y dar información o apoyo técnico a otras áreas del organismo o a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 39.- Los titulares de las unidades administrativas, tendrán las siguientes facultades comunes: I. Someter a la consideración del Director General del Organismo los planes y programas relativos al área a su cargo; II. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus respectivas áreas, en atención a los lineamientos del Director General y del Consejo Directivo; III. Formular los anteproyectos de programas y de presupuestos relativos a la unidad, de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan; IV. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos de su competencia y formular los informes y dictámenes que sean solicitados, así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan; V. Atender asuntos relacionados con el personal adscrito al área de su responsabilidad, de conformidad a las disposiciones aplicables, y VI. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por las demás áreas del Organismo, y por la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I De la Prestación de Servicios de Atención Médica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.