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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/100
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que esté a cargo de un hospital debe tener una lista actualizada de todos los doctores que trabajan ahí. Esa lista debe llevar los datos necesarios para saber quién es cada médico, siguiendo las reglas establecidas en las Normas Técnicas. Esto es para que siempre se pueda identificar fácilmente a los doctores.

Texto oficial

Artículo 100.- Es obligación del responsable del Hospital, tener un registro actualizado de identificación de los médicos que en él presten sus servicios, mismo que deberá llevarse de conformidad con lo que señalen las Normas Técnicas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.