- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, el certificado de defunción solo lo puede llenar un médico titulado que haya atendido a la persona en su última enfermedad, en el parto o durante el embarazo. Si no hay ese médico, cualquier otro doctor con título puede hacerlo, pero solo si conoció el caso y no hay sospecha de que la muerte haya sido por un delito. También pueden expedirlo otras personas que la autoridad de salud permita. Todos estos certificados deben hacerse en los formatos oficiales que pide la Secretaría de Salud.
Texto oficial
Artículo 101.- Los certificados de defunción y muerte fetal serán expedidos, una vez probado el fallecimiento y determinadas sus causas, por: I. El médico con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento, atendido la última enfermedad, o haya llevado a efecto el control prenatal; II. A falta de éste, por cualquier otro médico con título legalmente expedido, que haya conocido el caso y siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre vinculado a la comisión de hechos ilícitos, y III. Las demás personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Los certificados a que se refiere este artículo, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría y de conformidad con los Lineamientos Técnicos que emita la Secretaría Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.