- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada hospital debe haber una persona encargada de controlar las medicinas que son estupefacientes o psicotrópicas, que son sustancias que alteran el sistema nervioso y solo se usan en tratamientos médicos. Esa persona se asegura de que todo se maneje según las leyes y reglamentos que aplican a estos insumos. También tiene que seguir los pasos exactos que marcan las Normas Técnicas, que son las reglas detalladas de cómo hacerlo. En pocas palabras, el hospital no puede operar sin alguien que vigile estos medicamentos tan delicados. Cada actividad de este encargado debe hacerse tal cual lo indican esas normas técnicas.
Texto oficial
Artículo 99.- En todo hospital deberá contarse con un responsable para el manejo de estupefacientes y substancias psicotrópicas de uso clínico, mismo que será el encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias respecto a dichos insumos. Las actividades de dichos responsables se ajustarán a los procedimientos que señalen las Normas Técnicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.