- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier hospital que tenga un servicio de urgencias debe tener el personal, los aparatos y los medicamentos necesarios para atender a los pacientes, tal como lo pide la ley y las reglas que marca el gobierno federal. Ese servicio tiene que estar abierto las 24 horas del día, todos los días del año, sin excepción. Además, siempre debe haber un médico encargado y de guardia en el área de urgencias, listo para atender a quien llegue.
Texto oficial
Artículo 98.- Los servicios de urgencia de cualquier hospital, deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a lo establecido en la Ley y los Lineamientos Técnicos que emita la Secretaría Federal, asimismo, dicho servicio deberá funcionar las 24 horas del día durante todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia responsable del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.