- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando una persona detenida está hospitalizada, el hospital solo se encarga de darle atención médica. La responsabilidad de vigilar al detenido y evitar que se escape es de la autoridad que lo tiene bajo arresto, como la policía o el Ministerio Público. O sea, el hospital no cuida al detenido como prisionero, solo lo atiende como paciente. La autoridad debe poner a sus propios elementos para que el detenido no se vaya.
Texto oficial
Artículo 97.- En los hospitales donde sean internados enfermos en calidad de detenidos, el hospital sólo se hará responsable de la atención médica, quedando a cargo de la autoridad correspondiente la responsabilidad de su custodia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.