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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando una persona detenida está hospitalizada, el hospital solo se encarga de darle atención médica. La responsabilidad de vigilar al detenido y evitar que se escape es de la autoridad que lo tiene bajo arresto, como la policía o el Ministerio Público. O sea, el hospital no cuida al detenido como prisionero, solo lo atiende como paciente. La autoridad debe poner a sus propios elementos para que el detenido no se vaya.

Texto oficial

Artículo 97.- En los hospitales donde sean internados enfermos en calidad de detenidos, el hospital sólo se hará responsable de la atención médica, quedando a cargo de la autoridad correspondiente la responsabilidad de su custodia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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