- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hospital o clínica te retiene a ti, a un familiar o incluso el cuerpo de un fallecido porque no has pagado la cuenta, está cometiendo una falta grave. Eso está prohibido, no importa si lo hacen para asegurarse de que les pagues. El establecimiento se va a meter en problemas: recibirá multas o castigos según las reglas del reglamento médico, y además podría enfrentar cargos penales si la ley lo considera un delito. En pocas palabras, nadie te puede tener detenido por deber dinero de una atención médica.
Texto oficial
Artículo 96.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores, de conformidad con lo establecido en la legislación penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.