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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que operarte para que te quiten o corten una parte del cuerpo, como un brazo o un órgano, y eso te va a dejar un cambio permanente en tu físico o en tu salud mental, entonces el permiso o consentimiento que firmes debe tener también las firmas de dos testigos adecuados, que tú o la persona que firme por ti elijan. Esos testigos tienen que ser personas confiables y capaces. Además, todos esos documentos de autorización deben seguir los formatos que digan las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 95.- En caso de que deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo, el documento a que se refiere el artículo anterior deberá ser suscrito además, por dos testigos idóneos, designados por el interesado o por la persona que lo suscriba. Estas autorizaciones se ajustarán a los modelos que señalen las Normas Técnicas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.