- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que operarte para que te quiten o corten una parte del cuerpo, como un brazo o un órgano, y eso te va a dejar un cambio permanente en tu físico o en tu salud mental, entonces el permiso o consentimiento que firmes debe tener también las firmas de dos testigos adecuados, que tú o la persona que firme por ti elijan. Esos testigos tienen que ser personas confiables y capaces. Además, todos esos documentos de autorización deben seguir los formatos que digan las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 95.- En caso de que deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo, el documento a que se refiere el artículo anterior deberá ser suscrito además, por dos testigos idóneos, designados por el interesado o por la persona que lo suscriba. Estas autorizaciones se ajustarán a los modelos que señalen las Normas Técnicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.