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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/15%20Bis
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
15 Bis

Artículo 15 Bis del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La firma grafométrica es la que haces con un lápiz o dedo sobre una pantalla, como cuando firmas en una tableta en el consultorio. Sirve para documentos electrónicos de salud que necesiten tu firma, ya seas paciente, familiar o representante legal. Tu firma se guarda usando un digitalizador que el hospital o clínica te presta. Así, queda registrado que aceptaste o estuviste de acuerdo con algo relacionado con tu atención médica.

Texto oficial

Artículo 15 Bis.- La firma grafométrica debe ser utilizada para el caso de los documentos electrónicos que deban ser integrados en un sistema informático en salud y que requieran ser firmados por el paciente, representante legal o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, misma que se asentará a través del digitalizador de firmas que para tales efectos proporcione el establecimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.