Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/15%20Ter
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
15 Ter

Artículo 15 Ter del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La firma grafométrica se obtiene con un aparato llamado digitalizador, que captura el trazo de tu firma a mano para guardarla en un documento electrónico. Se usa en documentos del expediente clínico electrónico, como cuando el paciente, su representante legal o un familiar hasta el cuarto grado (padres, abuelos, hermanos o tíos) debe dar una autorización expresa (dice "sí" claramente). Al firmar con ese aparato en el consultorio, reconoces que es tu firma y que aceptas lo que dice el documento, con el mismo valor legal que si hubieras firmado en papel. Cada vez que firmas, solo vale para ese documento en ese momento; si necesitas firmar varios, debes trazar tu firma una por una en el digitalizador.

Texto oficial

Artículo 15 Ter.- La firma grafométrica debe ser recabada mediante un digitalizador de firmas el cual registra el trazo de la firma autógrafa para integrarse en el documento electrónico correspondiente. Artículo 15 Quarter.- La firma grafométrica será utilizada en los documentos que integren un expediente clínico electrónico y que requieran una autorización expresa del paciente, representante legal o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. La persona que realice una firma grafométrica la reconoce como propia y autentica, misma que será plasmada a través del digitalizador de firmas que para tal efecto proporcione el establecimiento, únicamente en el documento electrónico que se exponga en el acto y que requiera una firma de autorización. A través de la firma, aceptará que expresa su voluntad para todos los efectos médicos y legales relacionados con estos. Los documentos que contengan o se realicen con el uso de la firma grafométrica tendrán la misma validez legal que los documentos generados en papel. La firma grafométrica sólo será utilizada para el documento electrónico que en el acto se firme, no podrá ser reproducida ni utilizada en otras ocasiones para otros documentos. En caso que la firma grafométrica se requiera para diversos documentos, ésta deberá ser trazada las veces que sea necesario a través del digitalizador de firmas para cada documento electrónico. CAPÍTULO II Del Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.