- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad de México. Incluye a la Secretaría de Salud local (que es la que manda y pone las reglas), los servicios de salud pública, los hospitales del gobierno, las delegaciones, el DIF y el IASIS. También entran los servicios de salud del Gobierno Federal que se den en la ciudad, la Agencia de Protección Sanitaria y los comités de salud de cada delegación. Además, cualquier otra dependencia del gobierno local que dé servicios de salud a la gente también forma parte de este sistema.
Texto oficial
Artículo 16.- El Sistema de Salud del Gobierno Distrito Federal, está integrado por: I. La Secretaría de Salud del Distrito Federal, como órgano rector y normativo; II. Los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; III. La Red de Hospitales del Gobierno del Distrito Federal; IV. Los Órganos Político Administrativos (Delegaciones); V. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF); VI. Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS); VII. Los servicios en materia de salud prestados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y del Gobierno del Distrito Federal, directamente o a través de sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados; VIII. La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal; IX. Comités Delegacionales de Salud, y X. Cualquier otra institución del Gobierno del Distrito Federal, que preste algún servicio de salud a la población abierta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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