Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/17
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios de salud del gobierno de la Ciudad de México se dan en tres niveles, como si fueran escalones. En el primer nivel te atienden en centros de salud, clínicas del DIF o en instituciones de las alcaldías, para problemas básicos. Si necesitas algo más especializado, te pasan al segundo nivel, que son los hospitales generales de la ciudad. Y si tu caso es aún más complicado, el tercer nivel son hospitales con especialistas para enfermedades muy serias.

Texto oficial

Artículo 17.- Los servicios de salud del Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal, serán otorgados de la siguiente manera: I. Primer nivel: Por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, DIF-DF, Instituto de Asistencia e Integración Social, Delegaciones, y cualquier otra institución del Gobierno del Distrito Federal, que preste algún servicio de salud a la población abierta; II. Segundo nivel: Por la Red de Hospitales del Gobierno del Distrito Federal; III. Tercer nivel: Por las Unidades Médicas de Especialidades de la Red de Hospitales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.