- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios de salud del gobierno de la Ciudad de México se dan en tres niveles, como si fueran escalones. En el primer nivel te atienden en centros de salud, clínicas del DIF o en instituciones de las alcaldías, para problemas básicos. Si necesitas algo más especializado, te pasan al segundo nivel, que son los hospitales generales de la ciudad. Y si tu caso es aún más complicado, el tercer nivel son hospitales con especialistas para enfermedades muy serias.
Texto oficial
Artículo 17.- Los servicios de salud del Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal, serán otorgados de la siguiente manera: I. Primer nivel: Por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, DIF-DF, Instituto de Asistencia e Integración Social, Delegaciones, y cualquier otra institución del Gobierno del Distrito Federal, que preste algún servicio de salud a la población abierta; II. Segundo nivel: Por la Red de Hospitales del Gobierno del Distrito Federal; III. Tercer nivel: Por las Unidades Médicas de Especialidades de la Red de Hospitales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.