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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué partes del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) pueden darte servicios de salud. Básicamente, son tres grupos: primero, la Secretaría de Salud y todas las oficinas o instituciones que dependan de ella. Segundo, cualquier otra dependencia o institución del gobierno que, por su trabajo, ofrezca programas o servicios de salud. Y tercero, las alcaldías (que son los Órganos Político Administrativos). En resumen, cualquier área del gobierno local que tenga que ver con tu salud está incluida aquí.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Servicios de Salud del Gobierno del Distrito Federal se clasifican en los prestados por: I. La Secretaría, directa o indirectamente a través de órganos desconcentrados, organismos descentralizados que coordine, entidades o cualquier otro órgano sobre el que tenga jerarquía; II. Las dependencias, entidades, organismos descentralizados, órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal que en ejercicio de sus actividades desarrollen, lleven a cabo, o apliquen programas relacionados con los servicios de salud o los presten, y III. Los Órganos Político Administrativos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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