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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de salud del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de seguir el plan general de salud de la ciudad y reportar periódicamente a la Secretaría de Salud cómo les va con sus acciones. También deben pedir permiso a la Secretaría para construir o poner en funcionamiento hospitales, clínicas o centros de salud, sin importar si son de nivel básico, especializado o de alta tecnología. Igual necesitan autorización para comprar equipos médicos nuevos o materiales como medicinas. Por último, deben cumplir con cualquier otra regla que la Secretaría les pida.

Texto oficial

Artículo 19.- Los entes que comprenden el Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal, tendrán las siguientes obligaciones: I. Dar cumplimiento al Programa General de Salud del Distrito Federal; II. Informar periódicamente a la Secretaría de los resultados de las acciones implementadas en materia de salud; III. Solicitar las autorizaciones necesarias a la Secretaría, para la construcción y funcionamiento de establecimientos para la prestación de servicios de salud, en sus tres niveles de atención; IV. Solicitar la autorización a la Secretaría, para la adquisición de tecnología médica e insumos para la salud, y V. Las demás que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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