- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y centros de salud del gobierno de la Ciudad de México pueden hacer programas de salud para grupos específicos de personas, como niños, adultos mayores o mujeres embarazadas. Estos programas deben seguir el plan general de salud de la ciudad y hacerse en coordinación con la Secretaría de Salud. Es decir, no los pueden inventar solos, sino que necesitan trabajar junto con la Secretaría para que todo esté bien organizado.
Texto oficial
Artículo 20.- Las instituciones que integran el Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal, podrán proponer programas específicos en materia de salud dirigidos a un sector determinado de la población, los cuales deberán ser acordes con el Programa General de Salud y se realizarán en coordinación con la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.