- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales, clínicas y cualquier oficina del gobierno de la Ciudad de México que ofrezcan servicios de salud no solo deben cumplir con lo que dice este capítulo, sino también con todas las reglas que pide la Ley de Salud y este Reglamento. En otras palabras, si tienes una cita o te atiendes en uno de estos lugares, ellos deben seguir al pie de la letra todo lo que dice la ley, no solo una parte. Esto aplica tanto a oficinas centrales como a sucursales más pequeñas.
Texto oficial
Artículo 21.- Las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados, que desarrollen programas que presten servicios de salud, además de lo dispuesto en este capítulo, se estarán a los demás requisitos previstos en la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO III Del Consejo de Salud del Distrito Federal
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