- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Salud de la Ciudad de México es un grupo que asesora y apoya al gobierno en temas de salud. Está formado por: un Presidente (que es el Jefe de Gobierno o, en su lugar, el Secretario de Salud), un Vicepresidente (que es el Secretario de Salud o, si no puede, el Subsecretario de Servicios Médicos), los Consejeros que marca la ley, y personas invitadas que sean expertos en salud con mucha experiencia y trayectoria, como doctores o académicos reconocidos. Estos invitados los elige el Presidente o el Vicepresidente.
Texto oficial
Artículo 22.- El Consejo de Salud del Distrito Federal como órgano de consulta y apoyo del Gobierno, se integra por: I. Un Presidente, que será el Jefe de Gobierno por sí, o a través del Secretario de Salud del Distrito Federal. II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Salud por sí, o a través del Subsecretario de Servicios Médicos e Insumos. III. Los Consejeros, que serán los establecidos en la Ley, y IV. Los invitados por el Presidente o Vicepresidente, que serán profesionales del campo de la salud con una destacada trayectoria en los ámbitos científicos, sociales y humanísticos, con un compromiso notable en el desarrollo de instituciones médicas, académicas y de servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.