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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener una Secretaría Técnica, que es como la oficina que ayuda a que todo funcione. Esta secretaría estará a cargo del Subsecretario de Servicios Médicos e Insumos, o de alguien que él designe, como el Director General de Planeación y Coordinación Sectorial de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Básicamente, una persona con un puesto alto de salud se encargará de manejar los asuntos diarios del Consejo. Esto significa que no se crea un puesto nuevo, sino que se usa a alguien que ya trabaja en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 23.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en el Subsecretario de Servicios Médicos e Insumos por sí, o a través del Titular de la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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