- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que a las juntas del Consejo pueden ir expertos en salud, ya sean del gobierno, de organizaciones o de empresas privadas. Quien decide si los invitan es el Presidente o Vicepresidente del Consejo. Esos expertos pueden dar su opinión, compartir información o ayudar en acciones sobre el tema que el Consejo esté viendo. En pocas palabras, se permite traer especialistas para que aporten su conocimiento cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 24.- A las sesiones podrán asistir los expertos invitados en materia de salud, de los sectores público, social y privado, que el Presidente o Vicepresidente del Consejo considere, para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que el Consejo defina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.