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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que a las juntas del Consejo pueden ir expertos en salud, ya sean del gobierno, de organizaciones o de empresas privadas. Quien decide si los invitan es el Presidente o Vicepresidente del Consejo. Esos expertos pueden dar su opinión, compartir información o ayudar en acciones sobre el tema que el Consejo esté viendo. En pocas palabras, se permite traer especialistas para que aporten su conocimiento cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 24.- A las sesiones podrán asistir los expertos invitados en materia de salud, de los sectores público, social y privado, que el Presidente o Vicepresidente del Consejo considere, para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que el Consejo defina.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.