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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de salud de la Ciudad de México y todas sus oficinas y organismos van a apoyar la creación de grupos, asociaciones o instituciones de personas. Estos grupos deben tener el objetivo de participar de manera organizada en los programas de salud, tanto para mejorar la salud de cada persona como de la comunidad. También pueden participar en programas para prevenir enfermedades, accidentes y para ayudar en la rehabilitación. En pocas palabras, el gobierno fomenta que la gente se organice para cuidar su salud y la de los demás.

Texto oficial

Artículo 15.- El Sistema de Salud del Distrito Federal, así como sus dependencias y entidades, promoverán y apoyarán la formación de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de mejoramiento de la salud individual y colectiva, así como en los de prevención de enfermedades, accidentes y rehabilitación. CAPÍTULO I BIS De la Firma Grafométrica en el Sistema de Salud del Distrito Federal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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