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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas privadas tienen que ofrecer estos servicios: 1) servicios básicos de salud, como educación para cuidarte, prevenir enfermedades contagiosas importantes, planificación familiar y tener medicamentos y material médico disponible; 2) atención de urgencias según lo que digan la ley y el reglamento; 3) atender a la gente en desastres, siguiendo las reglas del sistema de salud nacional y de la Ciudad de México; 4) capacitar a personal de salud; y 5) hacer investigaciones, siempre cumpliendo con las leyes y normas oficiales. La cantidad y detalles de estos servicios se pueden acordar entre la Secretaría de Salud y los hospitales privados, según qué tan complejos sean y qué capacidad tengan para resolver problemas. En todo caso, los hospitales privados deben seguir las instrucciones técnicas que dé la Secretaría, además de las leyes locales y federales.

Texto oficial

Artículo 14.- Los establecimientos para la atención médica de carácter privado, prestarán los siguientes servicios: I. Servicios básicos de salud, con especial énfasis en la educación para la salud, prevención y control de enfermedades transmisibles de atención prioritaria, planificación familiar y disponibilidad de insumos para la salud; II. Servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento; III. Atención médica a la población en casos de desastre, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud del Distrito Federal; IV. Formación y desarrollo de recursos humanos para la salud, y V. Actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley General, la Ley de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación aplicable. La proporción y términos para la prestación de estos servicios podrán fijarse en los instrumentos de concertación que al efecto suscriban la Secretaría y los establecimientos, tomando en cuenta el grado de complejidad y capacidad de resolución de cada uno de ellos. En todo caso la participación de los establecimientos privados, en los términos de este artículo, se basará en las disposiciones técnicas que al efecto emita la Secretaría, así como los ordenamientos locales y federales aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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