Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/141
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité está encabezado por la persona que dirige la Secretaría de Salud, quien es el jefe del grupo. Además, hay alguien que hace el trabajo de secretaria técnica, que es como el o la encargada de organizar y tomar nota de las reuniones. Ese puesto no lo elige cualquiera, sino que el Comité decide quién lo ocupa, pero solo después de que el presidente del Comité lo proponga. En pocas palabras: el jefe es el secretario de Salud y él sugiere a quién poner como secretario técnico, pero todo el grupo tiene la última palabra.

Texto oficial

Artículo 141.- El Comité será presidido por el titular de la Secretaría de Salud. La función de Secretaria Técnica, será desempeñada por quien así lo determine el Comité, a propuesta del Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.