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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/140
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
140

Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se forma siguiendo las reglas que ya están escritas en otro artículo (el 46) de esta misma ley. Eso significa que para saber quiénes lo van a integrar, hay que revisar ese otro artículo. Básicamente, este artículo solo dice que el Comité se arma como ya lo marca la ley en otra parte. No da más detalles, solo remite a esa otra regla.

Texto oficial

Artículo 140.- El Comité estará integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.