- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se forma siguiendo las reglas que ya están escritas en otro artículo (el 46) de esta misma ley. Eso significa que para saber quiénes lo van a integrar, hay que revisar ese otro artículo. Básicamente, este artículo solo dice que el Comité se arma como ya lo marca la ley en otra parte. No da más detalles, solo remite a esa otra regla.
Texto oficial
Artículo 140.- El Comité estará integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.