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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Científico es un grupo de expertos que no recibe pago (honorario) y que sirve para aconsejar y analizar temas de salud en la Ciudad de México. Su trabajo principal es decidir los niveles de alerta sanitaria, como cuando hay semáforos por una epidemia. También propone medidas para prevenir y controlar enfermedades, con el fin de detener brotes o riesgos para la salud. Además, coordina investigaciones y estrategias para proteger la salud de todos los que viven en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 139.- El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, es un órgano honorario de consulta, análisis y asesoría, que tiene como principales objetivos: I. Definir los criterios en la clasificación de los niveles del Sistema de Alerta Sanitaria del Distrito Federal; II. Disponer las medidas y alternativas de prevención y de control sanitarios, para la contención y desaparición de epidemias o cualquier otro riesgo sanitario; y III. Coordinar la investigación, análisis y estrategias que garanticen el control sanitario e inteligencia epidemiológica, para abatir riesgos en la salud de la población del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.