- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A las juntas del comité de salud pueden ir personas expertas, ya sea del gobierno, de organizaciones sociales o de empresas privadas. Solo asisten si las invitan, no es que tengan derecho a llegar por su cuenta. Su función es ayudar con sus conocimientos, no tomar decisiones ni votar. Esto sirve para que el comité tenga más información y opiniones especializadas.
Texto oficial
Artículo 142.- A las sesiones podrán asistir expertos invitados en materia de salud de los sectores público, social y privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.