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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/142
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
142

Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las juntas del comité de salud pueden ir personas expertas, ya sea del gobierno, de organizaciones sociales o de empresas privadas. Solo asisten si las invitan, no es que tengan derecho a llegar por su cuenta. Su función es ayudar con sus conocimientos, no tomar decisiones ni votar. Esto sirve para que el comité tenga más información y opiniones especializadas.

Texto oficial

Artículo 142.- A las sesiones podrán asistir expertos invitados en materia de salud de los sectores público, social y privado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.