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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité es como un grupo de expertos que se encarga de cuidar la salud de todos en la Ciudad de México. Sus tareas principales son: crear y manejar un sistema de alertas para epidemias, revisar qué tan grave es un brote de enfermedad y cómo se propaga. También proponen medidas para prevenir y controlar enfermedades, como recomendaciones de qué hacer en cada nivel de alerta. Además, deciden cómo comunicar a la población los riesgos y avances de una contingencia, y evalúan cómo afectan las medidas de salud a la economía y la sociedad. En pocas palabras, ellos analizan, avisan y sugieren acciones para protegerte de epidemias o riesgos sanitarios.

Texto oficial

Artículo 143.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Instaurar y operar el Sistema de Alerta Sanitaria del Distrito Federal, como un instrumento de control de las acciones de vigilancia epidemiológica y sanitaria en la Ciudad de México; II. Desarrollar los indicadores de casos comprobados, la letalidad de la causa de la epidemia y de propagación del contagio, como herramientas para determinar los criterios de clasificación de los niveles del Sistema de Alerta Sanitaria del Distrito Federal; III. Evaluar los riesgos emergentes en atención a la contingencia sanitaria existente; IV. Recomendar la instrumentación de las acciones correspondientes para cada nivel del Sistema de Alerta Sanitaria; V. Proponer las medidas y alternativas de prevención y control sanitario para la contención y desaparición de epidemias o cualquier riesgo a la salud; VI. Evaluar los posibles factores de riesgo o de coinfección asociados a las contingencias sanitarias existentes, relacionados con los índices de destrucción de enfermedades crónico-degenerativas, depresión inmunológica y factores exógenos, entre otros; VII. Proponer las estrategias de coordinación intersectorial, pública y privada, para su instrumentación y el control de la epidemia o riesgo sanitario; VIII. Dirigir el contenido e impactos del programa de comunicación de riesgos, como un componente del sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México que, en tiempo real, se coordine con las áreas de salud y las unidades de protección civil, seguridad pública, bomberos y emergencias, para la atención directa de la contingencia y sus repercusiones; IX. Evaluar el impacto de medidas sanitarias adoptadas y proponer alternativas para el saneamiento económico y social; X. Comunicar el grado de avance de la contingencia; el nivel de riesgo; acciones preventivas, correctivas y de prospectiva para cada sector involucrado y en general de la población; así como los logros positivos alcanzados por el Distrito Federal; y XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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