- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que un doctor te diagnostica una enfermedad en etapa terminal, tienes derecho a recibir cuidados paliativos de inmediato. Estos cuidados los da el médico que te está tratando o un especialista. No tienes que esperar a estar muy grave para pedirlos.
Texto oficial
Artículo 77.-Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista o tratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.