- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está muy enfermo y ya no tiene cura, sus familiares deben respetar lo que él o ella decida por su propia voluntad sobre su tratamiento, según lo que dice la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México. Esto significa que la persona puede decidir, por ejemplo, si quiere o no recibir ciertos cuidados médicos al final de su vida. Los familiares no pueden imponer su opinión ni ignorar esa decisión. La ley protege el derecho del enfermo a elegir libremente.
Texto oficial
Artículo 78.-Los familiares del enfermo en situación terminal, tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo, en los términos de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.