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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona está muy grave y ya no puede decir si quiere o no un tratamiento, y no hay familiares, tutores o alguien de confianza que pueda decidir por ella, entonces el médico especialista o el Comité de Bioética del hospital puede tomar esa decisión. Esto solo aplica en emergencias médicas, cuando es urgente actuar para salvar la vida o evitar que la persona sufra más.

Texto oficial

Artículo 79.-En casos de urgencia médica y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.