- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona está muy grave y ya no puede decir si quiere o no un tratamiento, y no hay familiares, tutores o alguien de confianza que pueda decidir por ella, entonces el médico especialista o el Comité de Bioética del hospital puede tomar esa decisión. Esto solo aplica en emergencias médicas, cuando es urgente actuar para salvar la vida o evitar que la persona sufra más.
Texto oficial
Artículo 79.-En casos de urgencia médica y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.