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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que si un paciente con una enfermedad terminal decide suspender su tratamiento de forma voluntaria, eso significa que ya no recibirá medicamentos para curar su enfermedad, sino solo tratamientos para aliviar los síntomas que le causan molestias. En este caso, el médico deja de darle medicamentos o de usar aparatos que alarguen su vida, y deja que la enfermedad siga su curso natural. Básicamente, se enfoca en que el paciente esté lo más cómodo posible, sin intentar curar la enfermedad.

Texto oficial

Artículo 80.-La suspensión voluntaria del tratamiento curativo, supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución de síntomas que causen el malestar. En este caso, el médico especialista interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal, dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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