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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas y hospitales están obligados a tener un equipo especial para cuidar a personas que están al final de su vida y ya no tienen cura. Ese equipo debe estar formado por doctores, enfermeras y otros profesionales que estudiaron específicamente cómo atender a estos pacientes. Su trabajo no es solo dar medicinas, sino también ayudar con el dolor, la tristeza y el apoyo a la familia. Así, la ley asegura que nadie se quede sin atención digna en sus últimos días.

Texto oficial

Artículo 81.- Las Instituciones de Salud, deben contar con equipos de cuidados paliativos par a atender al paciente en etapa terminal, estos equipos deben tener la capacitación específica universitaria para responder a estas necesidades.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.