- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las clínicas y hospitales están obligados a tener un equipo especial para cuidar a personas que están al final de su vida y ya no tienen cura. Ese equipo debe estar formado por doctores, enfermeras y otros profesionales que estudiaron específicamente cómo atender a estos pacientes. Su trabajo no es solo dar medicinas, sino también ayudar con el dolor, la tristeza y el apoyo a la familia. Así, la ley asegura que nadie se quede sin atención digna en sus últimos días.
Texto oficial
Artículo 81.- Las Instituciones de Salud, deben contar con equipos de cuidados paliativos par a atender al paciente en etapa terminal, estos equipos deben tener la capacitación específica universitaria para responder a estas necesidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.