Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/82
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los equipos de hospitales o centros de salud pueden ser de dos tipos: los básicos, que tienen doctor, enfermera, psicóloga y trabajadora social; y los completos, que además incluyen a una rehabilitadora física, un dentista y un especialista en tanatología (que es la persona que ayuda a pacientes y familias a enfrentar el proceso de muerte). También aclara que, desde que arranca el programa, ya debe estar bien definido qué va a hacer cada quien, especialmente el personal de tanatología y los voluntarios.

Texto oficial

Artículo 82.- Los equipos hospitalarios o de atención primaria pueden ser: I. Básicos: conformado por médico, enfermera, psicóloga y trabajadora social, y II. Completos: conformado por médico, enfermera, psicóloga, trabajadora social, rehabilitadora física, odontólogo, tanatólogo (licenciados del equipo de salud con capacitación formal en tanatología). Las características de trabajo y roles del personal tanatológico y voluntarios, deben estar definidos desde el inicio del programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.