- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los equipos de hospitales o centros de salud pueden ser de dos tipos: los básicos, que tienen doctor, enfermera, psicóloga y trabajadora social; y los completos, que además incluyen a una rehabilitadora física, un dentista y un especialista en tanatología (que es la persona que ayuda a pacientes y familias a enfrentar el proceso de muerte). También aclara que, desde que arranca el programa, ya debe estar bien definido qué va a hacer cada quien, especialmente el personal de tanatología y los voluntarios.
Texto oficial
Artículo 82.- Los equipos hospitalarios o de atención primaria pueden ser: I. Básicos: conformado por médico, enfermera, psicóloga y trabajadora social, y II. Completos: conformado por médico, enfermera, psicóloga, trabajadora social, rehabilitadora física, odontólogo, tanatólogo (licenciados del equipo de salud con capacitación formal en tanatología). Las características de trabajo y roles del personal tanatológico y voluntarios, deben estar definidos desde el inicio del programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.