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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los médicos especialistas en hospitales de segundo y tercer nivel (como hospitales generales o centros de alta especialidad) deben cumplir con estas obligaciones: Deben recibir capacitación para atender bien a pacientes terminales y sus familias, tanto en lo científico como en lo humano. Tienen que darle al paciente toda la información que pida y la que el médico crea necesaria, para que pueda decidir con libertad sobre su tratamiento. También deben pedir su consentimiento por escrito frente a dos testigos antes de aplicar cualquier medida contra la enfermedad terminal. Si el tratamiento para curar ya no funciona, deben avisarle de inmediato y explicarle las opciones de cuidados paliativos (tratamientos para aliviar el dolor sin curar). Respetarán su decisión final sobre el tratamiento, después de explicarle en pocas palabras lo que implica. Nunca deben dejar al paciente sin cuidados básicos, deben hacer todo lo posible por mantener su calidad de vida, y si hay riesgo de que el tratamiento para el dolor acorte su vida, deben decírselo antes de empezar. Además, cuando diagnostiquen una enfermedad terminal, deben pedir la opinión de otro especialista.

Texto oficial

Artículo 83.-Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones: I. Recibir la capacitación y educación para responder a las exigencias científicas, técnicas de desarrollo social y cultural, del contexto concreto del paciente terminal y su familia; II. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados; III. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal; IV. Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados; V. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos; VI. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal, en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión; VII. Garantizar que se brinden al paciente los cuidados básicos o tratamiento en todo momento; VIII. Procurar las medidas mínimas necesarias, para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal; IX. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala este Reglamento; X. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad, tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida; XI. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal, y XII. Las demás que le señala la Ley General, la Ley y la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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