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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un paciente con una enfermedad terminal está a punto de morir y sufre mucho por síntomas que ningún tratamiento calma, los doctores especializados en cuidados paliativos pueden darle medicamentos para aliviar ese dolor. Estos medicamentos pueden hacer que el paciente esté un poco menos consciente, pero solo lo justo para que deje de sufrir. Eso sí, los doctores nunca pueden usar estos fármacos para provocar la muerte del paciente ni para adelantar su fallecimiento.

Texto oficial

Artículo 84.- Los médicos con capacitación avanzada en cuidados paliativos, podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal con posibilidad de muerte inminente y síntomas refractarios, con el objeto de aliviar el sufrimiento a través de la administración de medicamentos que puedan reducir el nivel de conciencia mínimamente necesario, para aliviar el síntoma. En ningún caso se suministrarán fármacos con la finalidad de disminuir el sufrimiento a través de la muerte o para acortar la vida.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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